Los derechos de los reclusos en las cárceles de Córdoba

El sistema penitenciario provincial no logra asegurar el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, a la recreación y a la propia integridad psicofísica de las personas privadas de la libertad. El dato surge de un informe de monitoreo elaborado por organizaciones sociales, dependencias del estado provincial y universidades nacionales de Córdoba, que será presentado mañana, 4 de septiembre, en el marco de la Feria del Libro. [03.09.2014]

Por Gino Maffini
Redacción UNCiencia
Prosecretaría de Comunicación Institucional – UNC
gmaffini@unc.edu.ar

El sistema penitenciario cordobés no resguarda los derechos básicos de los internos y evidencia profundas falencias en las políticas públicas destinadas a ese sector de la ciudadanía.  Así lo revela el informe “Mirar tras los Muros: Situación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba”, elaborado en 2013 por la Comisión Provincial de la Memoria y los Observatorios de Derechos Humanos de las universidades nacionales de Córdoba (UNC) y de Río Cuarto (UNRC).

El trabajo será presentado mañana, 4 de septiembre, en el marco de la Feria del Libro. La actividad, que contará con la participación del juez federal Daniel Rafecas, se realizará a las 20 horas, en el auditorio de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño (avenida Vélez Sársfield 264).

El diagnóstico es uno de los capítulos del trabajo, realizado a partir de datos aportados por la Gobernación de Córdoba al Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Por esta razón se trabajó con cifras de 2011, último año con información oficial publicada al momento de elaboración del informe.

Frente a esas restricciones y ante la imposibilidad de acceder a los lugares de encierro carcelario, los autores recurrieron también a artículos publicados en distintos medios de prensa y a relatos de personas detenidas con las que tuvieron contacto.

Ese desglose sobre el sistema penitenciario estuvo a cargo de Lyllan Luque y Jorge Perano, docentes de la Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. También colaboraron las estudiantes de Derecho y ayudantes alumnas del Observatorio de Derechos Humanos de la Casa de Trejo, Laura Graciela Guzmán y Trinidad Carreras Jurado.

Sobrepoblación y violencia intracarcelaria

Según el informe de monitoreo, Córdoba contaba en 2011 con una infraestructura carcelaria compuesta por dos grandes complejos y ocho establecimientos. Cinco instalaciones están ubicadas en la capital provincial y las restantes en las ciudades de Río Cuarto, Cruz del Eje, San Francisco, Villa María y Villa Dolores.

Una primera situación de vulneración de derechos de los presos tiene como origen la sobrepoblación de los establecimientos. Según puntualizaron los docentes de la UNC, la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario en la provincia para 2011 se fijó en 5.433 plazas, pero había un total de 5.944 personas alojadas, un exceso de 561 detenidos, esto es, un 10,3% más de lo autorizado.

El hacinamiento propicia otra consecuencia negativa: la violencia intracarcelaria. Aunque los datos son escasos y difíciles de conseguir, según al análisis del equipo universitario, entre 2008 y 2011 existió “un aumento de la producción de actos de violencia física dentro de las cárceles de Córdoba, sea que hayan tenido como resultado lesiones, heridas o muertes”.

Sobre este punto, los catedráticos estiman que se trata de un fenónemo “invisibilizado”, por la falta de instrucción de causas a partir de denuncias o la errónea tipificación de las conductas atribuidas a los agentes penitenciarios.

Más aun, según su interpretación, la violencia física forma parte de las formas de gobernabilidad de la cárcel y es justificada por las instituciones penitenciaria y judicial como la consecuencia de los niveles de peligrosidad de los detenidos. Esta clase de violencia puede caracterizarse no solo como el simple ejercicio de fuerza o violencia física por parte de los agentes del Estado –o bien realizados con su consentimiento–, sino también como la restricción arbitraria o privación de derechos y la coacción.

Prisión y ciudadanía

De todos modos, existen otros parámetros para analizar si una privación de la libertad es cumplida en forma legal o no.

Uno de ellos está vinculado con las condiciones edilicias de las cárceles. Según el informe, dos de ellas son “paradigmas de vetustez”: la de Río Cuarto –que supera los 100 años– y la de barrio San Martín, en capital provincial. “Se trata de ambientes sórdidos, fríos y húmedos, parchados y remendados a más no poder y forzados a soportar números de alojados más allá de la capacidad con la que fueron diseñadas”, puntualiza el trabajo. Tienen problemas de cloacas y agua, insuficiencia de servicios sanitarios y conexiones eléctricas absolutamente irregulares y peligrosas. A ellas se suma la cárcel radicada en Villa María, de más de 70 años, que incluso carece de patios internos en los pabellones.

Otras variables se relacionan con la posibilidad de acceder al ejercicio de derechos básicos, como el trabajo, la educación y la salud. Con respecto al derecho al trabajo –una obligación dentro de los establecimientos penitenciarios–, la problemática es múltiple. Por un lado, la mayoría de la población alojada (73%) no posee empleo remunerado. Por otro, el 85% de los reclusos no participó de ningún programa de capacitación laboral.

La mayoría de quienes trabajan en las cárceles lo hacen de forma voluntaria, generalmente en tareas no calificadas y que difícilmente ayuden a lograr una inserción laboral tras la recuperación de la libertad.  “El Estado no puede escudarse en la falta de recursos económicos para negar el acceso al derecho al trabajo. Es justamente la aptitud para el trabajo lo que la sociedad espera de los internos una vez que estos egresen del penal”, enfatizaron los docentes de la UNC.

En cuanto al acceso al derecho a la educación, las cifras evidencian que la mitad de los reclusos no participa de ningún programa educativo, pese a que 80,5% del total no ha terminado la escolaridad obligatoria. Quienes reciben algún tipo de formación lo hacen, en su mayoría, en algún espacio no formal, por lo general bajo el formato de talleres opcionales (artesanías, braile, fotoperiodismo, radioteatro, talleres literarios, yoga, folclore, arte visual y muñequería, entre otros). “Lo único que producen los procesos ‘educativos’ dentro de la cárcel es reforzar los círculos de exclusión de los que proviene la mayoría de la población penitenciaria”, evaluaron los catedráticos.

Si bien las estadísticas oficiales señalan que el acceso a la salud está más garantizado, los relatos de los detenidos revelan que la atención médica no siempre es oportuna y suficiente y que está atravesada por una burocracia entre las distintas áreas del establecimiento carcelario. “Lamentablemente y no casualmente, los datos (oficiales) son meramente cuantitativos, no hacen referencia a datos cualitativos. En definitiva, no se explicita si ha sido solucionado el problema de salud” de los internos, indicaron los profesores universitarios.

A partir de este estado de situación, los autores del trabajo concluyeron que si bien los establecimientos penitenciarios de Córdoba no escapan a las lógicas generales de las cárceles del país, eso no justifica el incumplimiento de normas obligatorias que vulneran derechos humanos básicos. “En estas lógicas, los derechos se convierten en ‘beneficios’ gestionados dentro de la lógica premial punitiva propia de la cárcel”, evaluaron.

Por último, recordaron que la percepción de los presos como “personas con derechos devaluados” –como “ciudadanos de segunda”– todavía persiste no solamente en las prácticas cotidianas que padecen los detenidos, sino también en la conciencia jurídica de los operadores judiciales que toleran situaciones de vulneración. “Sin embargo, la ley 24.660 expresamente reconoce que los detenidos conservan todos los derechos que poseen otros ciudadanos y que solamente puede ser restringido su derecho a la libertad ambulatoria”, destacan los catedráticos.

Recursos   |   Descargar las imágenes en alta resolución