Solo tres médicas de la Maternidad Nacional garantizan en Córdoba la interrupción legal del embarazo
Este miércoles 8 de agosto, la interrupción voluntaria del embarazo puede transformarse en ley. Pero más allá o más acá de esa posibilidad, hoy en Córdoba se vulnera un derecho consagrado hace casi cien años por la legislación argentina: la interrupción legal del embarazo, reconocida desde 1921 en el Código Penal para los causales de violación y riesgo de vida o salud de la mujer. Si bien la interrupción en estos casos fue avalada por la Corte Suprema de la Nación en 2012 (fallo FAL), en la provincia de Córdoba su aplicación está frenada por un amparo de la asociación Portal de Belén. UNCiencia dialogó con Gladys Ponte, médica ginecóloga, docente de la Facultad de Ciencias Médicas (UNC) e integrante del Departamento de Salud Reproductiva de la Maternidad Nacional, una de las tres profesionales que garantizan, en una provincia de tres millones y medio de habitantes, el acceso a ese derecho. [07.08.2018]
Prosecretaría de Comunicación Institucional – UNC
eloisa.oliva@unc.edu.ar
Gladys Ponte trabaja hace casi 50 años en el ámbito de la salud reproductiva. En el hospital Rawson atendió (y vio morir), a lo largo de tres décadas, a centenares de mujeres que llegaban con complicaciones derivadas de abortos realizados en condiciones inseguras.
“Yo soy católica, voy a misa –aclara Ponte–. Pero nunca vi a nadie acompañando a esas mujeres. Con algunos compañeros hemos pasado hasta doce horas al lado de la cama de una mujer que sabíamos que se iba a morir, viendo qué más podíamos hacer por ella”, recuerda la médica.
- Notas vinculadas
- Una breve historia de la interrupción legal de embarazo en Córdoba
- Más del 80% de los residentes en la ciudad de Córdoba consideran que una mujer violada tiene derecho a interrumpir su embarazo
- Las mujeres cordobesas no gozan de los mismos derechos que mujeres de otras provincias
“Nunca culpabilicé a ninguna mujer por esas decisiones –continúa–.Trabajé mucho con ellas e hice investigaciones profundas a ver cuáles eran los motivos por los que llegaban a estas situaciones de tanto sufrimiento. La pobreza era lo primero, y la no posibilidad de controlar su anticoncepción. Las mujeres estaban a la deriva”, remata la médica.
Hoy, a pesar de tener pedido de jubilación por parte de la UNC, es una pieza clave de la salud pública de Córdoba, al ser la más activa de las tres profesionales que garantizan la interrupción legal del embarazo para toda la provincia. De las otras dos profesionales, una está con licencia por maternidad hasta fines de 2018, y la tercera, trabaja ad honorem y no realiza abortos quirúrgicos. En marzo del año que viene, cuando Ponte tenga que retirarse, solo quedarán dos profesionales garantizando ese derecho a más de un millón y medio de mujeres.
“Esto es Córdoba”, dice, sentada en un escritorio que nada tiene de moderno, en un consultorio pintado de beige hospitalario, donde también hay una camilla ginecológica. Lujos, ninguno. “Yo planteo: este año estamos en la Córdoba de la Reforma, pero es la Córdoba de las campanas, y cada vez suenan más las campanas que las reformas”.
Día a día
Cuántas mujeres, niñas y personas gestantes llegan a la Maternidad cada año a solicitar la interrupción legal de un embarazo en curso es un dato confidencial. Y Ponte es muy celosa de resguardarlo. También, cualquier información que aporte pistas concretas que puedan dar lugar a protestas del Portal de Belén o de otros grupos en la puerta del hospital, como ha sucedido en algunas ocasiones.
-¿Son muchas las menores que llegan?
– Sí, siempre tenemos menores. Ha habido muchísimas a las que se les ha podido resguardar el material genético. Son causas judicializadas y a veces se ha podido condenar a los abusadores. También llegan mujeres adultas que no quieren denunciar. Si no denuncia, nosotras hacemos la intervención igual. Hay muchos casos de violaciones, situaciones de violencia sexual, por ejemplo en el predio de la Ciudad Universitaria. Esas mujeres no conocen ni saben quién es su agresor, entonces deciden no exponerse a una denuncia policial.
– ¿Y en esos casos, cuál es el procedimiento para poder intervenir?
– Nosotras tomamos una declaración jurada, que testimonie que esa mujer ha sufrido una violación y que producto de eso se ha generado un embarazo, y por lo tanto viene a reclamar el derecho a la interrupción legal. Confiamos en ellas ¿Por qué? Porque no creemos que ninguna mujer que haya sido sometida a una violencia sexual venga tan alegremente a contar sus cosas. Y si viene del Polo de la Mujer, nosotras no la revictimizamos. Tenemos el oficio y nada más. No le preguntamos cómo fue el hecho, porque a nosotras no nos interesa revictimizar a las mujeres. Aceptamos que esto es lo que están reclamando y ya está.
– Confían en la palabra de la víctima
– Exactamente. ¿Por qué yo voy a poner en duda esa situación?
– ¿Y por causal salud?
– Sí, también trabajamos con la causal salud, que es el inciso 1 del artículo 86, en donde no hay ningún amparo, ni ninguna cosa. Por ejemplo, si una mujer tiene cáncer de mama y embarazo, y para hacerle la quimioterapia hay que interrumpirlo, vamos por el inciso 1. O, por ejemplo, en el caso de los acráneos (malformaciones fetales), en los que nadie quiere intervenir. Ahora en el proyecto de ley de la interrupción voluntaria del embarazo está la discusión sobre estos casos, y sobre el término en el que es legal practicar una interrupción de ese embarazo. Nosotras, por protocolo nuestro, vamos por el primer trimestre. Entre las 12 y las 14 semanas, tal cual lo dice la Organización Mundial de la Salud.
– ¿Cómo es la relación con los servicios provinciales?
– En el caso de los abusos, la Provincia conoce perfectamente la problemática, porque hay muchas personas que deciden ir al Polo de la Mujer a denunciarlos. Entonces esas personas declaran y eso queda asentado como situaciones penales, porque el abuso es un delito.
Desde ahí, si hay voluntad de interrumpir un embarazo producto de ese abuso, las derivan a la Maternidad Nacional. Mi mirada es esta: la Provincia tiene el Polo de la Mujer, el Poder Judicial, la Senaf; los delitos son en territorio provincial, y todos saben que la interrupción del embarazo producto de ese delito está amparado en el Código Penal. Pero, como está el amparo de por medio, dicen: “No, nosotros somos objetores de conciencia, las pecadoras son aquellas que están allá, entonces vaya a la Maternidad”. Mandan los oficios de los juzgados acá. Cuando ellos deciden que hay que hacer resguardo de material genético para pruebas de ADN, lo hacemos nosotras. ¿Y quién viene a buscar los materiales? La Policía Judicial. ¿Y en qué vienen, disimulados? No, en el camión grande de la Policía Judicial.
– Es un secreto a voces, digamos
– Claro. En Salta y Tucumán no aplicaron el protocolo y tuvo que intervenir la Justicia. En Córdoba nunca va a saltar este problema, por el trabajo que hace nuestro grupo dentro de esta institución. Además, por el resguardo del secreto profesional y el respeto a las mujeres, jamás vamos a poner en evidencia quiénes son las que vienen con nosotras.»
En el caso de los servicios de salud municipales, Ponte explica que se han capacitado desde distintas organizaciones a los servicios de primer nivel, como los dispensarios, y que hoy existen numerosos consultorios amigables y espacios de consejerías.
“El problema es que ellos no pueden intervenir, por ejemplo, cuando hay que hacer resguardo de materiales. Porque la municipalidad está también emparentada con aquel amparo. Si bien no se expidió, eso no significa que autorice, porque si no debería estar comprando misoprostol o financiando un programa de atención”, señala la médica.
Las personas que trabajan en esos espacios “hacen consejería y acompañan a las mujeres que toman la decisión de interrumpir el embarazo, sea por la razón que fuere, y les explican cómo hacerlo de manera segura, pero sin poder ofrecer el medicamento. Lo que hacemos acá es diferente, porque así sea ambulatorio o con internación, yo abro una historia clínica, pongo diagnóstico, pongo artículo 86, inciso 1º 2, hacemos la declaración jurada, firmamos los profesionales médicos”, detalla.
– ¿Qué cree que va a pasar si la interrupción voluntaria del embarazo se transforma en ley?
– Vamos a tener cien años del artículo 86, que consagra la legalidad del aborto en la Argentina. Con la causal salud, incluyendo la definición de salud de la OMS, el aborto es prácticamente legal. En la Argentina, el marco legal es amplísimo, si fuera tan fácil la aplicación de ese marco legal, este no sería, por ejemplo, el único territorio que garantice el acceso a la interrupción legal del embarazo en Córdoba. La Educación Sexual Integral es ley desde al año 2006 y no se aplica. Y viene la Iglesia, y viene Abel Albino, y dice que hay que educar para el amor, que el preservativo y la anticoncepción no sirven y que hay que cuidarse con los métodos «naturales». Te traslado un segundo a Villa La Tela: decime, ¿adónde están los termómetros para saber el momento de la ovulación? ¿Cómo reconocer el flujo vaginal, etcétera?
Lo que sucede es que esos planteos están fuera de la realidad. Entonces, volviendo a la pregunta, en Córdoba no va a pasar nada. Habrá algunos jóvenes que estarán sensibilizados para trabajar con esa realidad a la que les va a tocar enfrentarse, al menos tengo conocimiento de que algunos de mis alumnos del módulo de derechos humanos lo están.
– ¿Por qué cree que eso será así?
– Porque las dificultades que hay ¡son tantas!, y en gran parte son porque esta provincia es muy fundamentalista. Como otras, seguramente. No es tan feudal, pareciera, pero la Iglesia sigue siendo rectora en estos asuntos. Si uno mira con atención, ve también cómo las facultades de Ciencias Médicas y de Derecho están atravesadas por el fundamentalismo religioso. Si no, no pasarían estas cosas.
– ¿Usted cree que hoy hay un recrudecimiento del fundamentalismo?
– Como católica, ¿qué siente frente a las intervenciones de la Iglesia en el tema? – Nada. Yo tengo diferencias muy profundas con la Iglesia. Provengo de una familia católica y mi fe tiene altibajos, pero siempre he tenido esta convicción, porque me parece que es un recurso al que a veces tengo que acudir. Cuando voy y comulgo, yo no dejo de recordar la gran cantidad de mujeres que pasaron por mis manos y se murieron. Entonces, me parece que es un lugar donde todavía tengo que ir. Porque no es fácil, ha sido una vida profesional atravesada por muchas cosas.
Ese protocolo tenía algunas diferencias con el nacional. Una de las cruciales, según la profesional, era la intervención (el aviso) que debía darse a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) si había un caso de menores en situación de violación.
“Desde Católicas por el derecho a decidir, organización a la que pertenecía en ese momento, nos parecía que eso implicaba una pérdida de intimidad. Una situación de violación es un delito de instancia privada, que la víctima puede o no denunciar. Si alguna chica decía: ‘Yo no lo voy a denunciar porque es mi tío’, es decir, una persona que ejercía algún poder en la familia, yo lo mismo sí o sí tenía que pasarlo a la Senaf. Debía difundir un delito que por instancia privada alguien elegía no denunciar. Daba la impresión de que con esto se iba a perder el secreto profesional, pero, a fin de cuentas, el protocolo estaba”, explica Ponte.
A los diez días de aprobado, la asociación Portal de Belén presentó un recurso de amparo para su no aplicación en el territorio provincial. “¿Qué le pasa a la Provincia, entonces?”, interpela la médica. “En realidad, la cosa es así: el artículo 86 del código penal de 1921 tiene dos incisos: en el 1, habilita el aborto por la salud y la vida de la mujer, y, en el inciso 2, por violación. ¿Sobre qué cosa actúa el fallo FAL? Sobre el inciso 2. El inciso 1 es legal desde 1921. Y el amparo del Portal de Belén va por el inciso 2, no por el 1. O sea que entonces el inciso 1 está vigente, pero la Provincia tampoco lo aplica. Y llevamos ya cinco años del amparo cajoneado en el Tribunal Superior de Justicia”. En el ámbito de la Universidad, la respuesta fue otra. El entonces decano de la Facultad de Medicina, Dr. Gustavo Irico, decidió que se iba a aceptar el protocolo nacional para abortos no punibles, ya que tanto la Maternidad como el Hospital de Clínicas son territorios nacionales, es decir que escapan al amparo. Sin embargo, el Portal de Belén también intentó, aunque esta vez sin éxito, hacer extensible el amparo a través de la Justicia Federal. Desde 2005 llevo adelante el Programa de Salud Reproductiva, junto con otra colega y una profesional médica más joven a la que hemos logrado sensibilizar”, relata Ponte. Ese pequeño grupo de tres profesionales de la salud decidió que, en ese territorio, el Hospital de la Maternidad, se aplicaría el fallo FAL.
“En el Hospital de Clínicas –continúa la médica– muchos me dijeron que con la objeción de conciencia se resolvía el asunto, y que, por lo tanto, ellos no iban a trabajar en la interrupción legal del embarazo. Nosotras siempre hemos reclamado que no se trabajara, pero bueno, no son decisiones que podamos tomar y, por tanto, seguimos adelante con nuestro servicio y listo”. Es decir que, desde el punto de vista legal y en lo que corresponde al protocolo de atención de abortos no punibles del Ministerio de Salud de la Nación, solo se cumple en la Maternidad Nacional de la UNC.
Sobre por qué el TSJ no decide, Ponte tiene su propia lectura: “El Tribunal Superior no va a fallar desconociendo los pactos y las cortes internacionales que están en vigencia y que forman parte de los acuerdos firmados por el país”.
Uno de esos pactos vigentes es, por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), incorporada a la constitución argentina en 1994.
En su última evaluación de 2016, la Cedaw recomienda a Argentina que se implemente en todo el país la interrupción legal del embarazo y exhorta a que se garantice el acceso al aborto legal y seguro a las mujeres en casos de violación o riesgo para la salud o la vida, así como la atención post aborto. A su vez, pide que el Estado controle la justificación de los profesionales con la objeción de conciencia. Fuente: www.feim.org.ar. Córdoba tiene una cultura jurídica marcadamente conservadora, sostenida en el entramado de juristas, abogados y profesores del derecho. Una de sus características es la defensa de un derecho secular encorsetado en una concepción restrictiva de la moral católica. Esta cultura, acostumbrada a ser hegemónica, se activa y vuelve visible en los distintos esfuerzos por evitar la vigencia o implementación de derechos sexuales y reproductivos. El tema del aborto no es una excepción y, mientras distintas provincias avanzaron en garantizar su acceso en aquellos casos permitidos por el derecho penal (por violación y por riesgo para la vida y la salud), y legitimados por la Corte Suprema de Justicia (caso FAL), los defensores de la cultura jurídica conservadora despliegan una serie de estrategias para impedirlo. Por un lado, utilizan mecanismos judiciales y argumentos legales para evitar la vigencia del protocolo que permite a las mujeres violadas acceder, en caso de requerirlo, a un aborto legal. Por otro lado, apelan a la construcción de una autonomía provincial antitética con los derechos sexuales y reproductivos como argumento cultural y legal para desconocer derechos existentes en otras partes del país. Pretenden blindar a Córdoba como manera de purificación y consolidación simbólica de una moral sexual patriarcal y en extinción. Sin embargo, esta cultura jurídica conservadora viene desgranándose debido, entre otras cuestiones, al impacto del feminismo y del movimiento de mujeres en las calles, en los tribunales y en las aulas. Mientras sus principales operadores continúan utilizando el derecho en defensa de un posicionamiento moral y legal incólume, la población cordobesa ha variado profundamente sus opiniones y posicionamientos respecto a las decisiones sexuales y reproductivas. Por ejemplo, más del 80% de los residentes en la ciudad de Córdoba consideran que una mujer violada tiene derecho a interrumpir su embarazo1. En paralelo a estos cambios de la opinión pública es posible observar la consolidación de una cultura jurídica alternativa que defiende la legitimidad de los derechos sexuales y reproductivos en las aulas de la Facultad de Derecho y en las prácticas profesionales. Llama la atención, entre otros ejemplos, la creciente presencia de abogadas que se autodenominan como feministas, mixturando dos identidades que por años parecían opuestas, y habilitando el uso del derecho en contra de la violencia de género y a favor de la libertad sexual y reproductiva. Desde posiciones disidentes, estas abogadas nos interpelan sobre las esencializaciones y sacralizaciones sostenidas por un uso acrítico del derecho. En la consolidación de esta cultura jurídica alternativa, en la posibilidad de disputar los usos sacralizados del derecho, reside en gran medida la posibilidad que Córdoba reconozca y garantice el acceso al aborto como parte de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. – ¿Cuáles son las condiciones jurídicas y normativas que habilitan la interrupción legal del embarazo en Argentina? – Actualmente, la interrupción legal del embarazo está habilitada en cinco casos: cuando peligra la vida del o de la gestante, cuando peligra la salud del o de la gestante, cuando el o la gestante es menor de edad (lo que en nuestro sistema jurídico lleva a presumir una violación), cuando el o la gestante fue violada y, por último, cuando el o la gestante tiene una discapacidad mental. – ¿Qué implicancias y alcances tiene el amparo presentado por la asociación Portal de Belén? – El Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba intentó seguir la misma conducta de aquellas provincias que respetaron las recomendaciones de la Corte Suprema, dándose un protocolo. Lamentablemente, ese protocolo fue frenado por el Portal de Belén y jueces de primera y segunda instancia del Poder Judicial cordobés, que entendieron que las recomendaciones de la Corte no los obligaban, y no estaban de acuerdo con ellas. – ¿Puede un amparo sobre un instrumento como un protocolo frenar la aplicación de un derecho consagrado en la Constitución? Jurídicamente, no. La situación de Córdoba es una clara violación del artículo 8 de la Constitución Nacional que establece: «Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás». Las mujeres cordobesas no gozan de los mismos derechos que las mujeres de Río Negro, o Ciudad de Buenos Aires, si resultan violadas. – La Justicia, ¿tiene plazos para resolver ese tipo de circunstancias? – La Justicia es un organismo jerárquico, en el caso de Córdoba, con rasgos aristocráticos. Los códigos procesales suelen obligar a los jueces de primera instancia de tomar decisiones en ciertos plazos, pero esas obligaciones son mucho menores para los jueces de las instancias superiores. No hay una regla procesal que imponga un plazo expreso al Tribunal Superior de Justicia. Fecha de publicación: 7 agosto, 2018Una breve historia de la interrupción legal de embarazo en Córdoba
Más del 80% de los residentes en la ciudad de Córdoba consideran que una mujer violada tiene derecho a interrumpir su embarazo
la Universidad Nacional de Córdoba
Integrante del Programa en Derechos Sexuales y Reproductivos de esa unidad académicaLas mujeres cordobesas no gozan de los mismos derechos que mujeres de otras provincias
El caso FAL, del año 2012, dio ocasión para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara sobre las condiciones en que el sistema de salud argentino estaba atendiendo al derecho de las mujeres a abortar en estas cinco circunstancias.
Los jueces supremos fueron muy críticos, tanto de médicos como de jueces, por las trabas que les imponían a las mujeres, judicializando sus pedidos o negándoles la asistencia sanitaria requerida.
Los jueces supremos también aclararon algo que algunos jueces y juristas venían poniendo en duda: que las mujeres violadas tenían derecho a la interrupción del embarazo, y que basta su declaración jurada de haber sido violadas para que el Estado les garantice este derecho.
A raíz de ello, varias provincias argentinas decidieron darse protocolos de atención sanitaria que garantizaran el derecho de las mujeres a abortar en las condiciones establecidas por la Corte, y teniendo en cuento las previsiones y crítica de esta.
Ello tuvo como consecuencia que, desde 2012, las mujeres violadas en otras provincias tienen garantizado su derecho al aborto en los hospitales provinciales, mientras que en Córdoba no pueden hacerlo. Deben entonces acudir a las escasísimas opciones que ofrece el sistema de salud nacional (que tampoco funciona en Córdoba con todas las garantías que exige la Corte).
Sin embargo, de hecho, el Poder Judicial cordobés ha conseguido mantener la violación de derechos de las mujeres cordobesas con una actividad jurisdiccional muy simple: la no actividad. En otros ámbitos lo llamaríamos «cajoneo».
Hace casi cuatro años que el expediente por el que se frenó la aplicación del protocolo en Córdoba está en el Tribunal Superior de Justicia, sin decisión. Si el caso se decidiera, y aun cuando se decidiera en contra, el Poder Ejecutivo de la Provincia y los terceros demandados podrían acudir a la Corte Suprema para saldar el asunto y devolver el derecho a las mujeres. Pero en la medida en que no se tome una decisión, la situación de violación de derechos de las mujeres se prolonga indefinidamente en el tiempo.
Por otro lado, los abogados litigantes suelen ser muy temerosos de presentar escritos exigiendo «pronto despacho» al Tribunal Superior. La mística jerárquica y aristocrática no se alimenta solo de las reglas procesales provinciales, sino también de una cultura de subordinación como subyugación a las jerarquías tribunalicias.
Eso significa básicamente que el Poder Judicial cordobés puede tener este expediente, como tantos otros, por tiempo indefinido, sin que haya mucha cosa eficiente que se pueda hacer, salvo la presión simbólica o política, mencionando el asunto en cada instancia de decisión pública en la que sea posible.