Hoy Islas Malvinas, ¿mañana la Antártida?

Marta
Susana Sartori, profesora adjunta de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UNCMARTA SUSANA SARTORI es Magíster en Derecho Internacional Público – Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público en Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba.

 

Derechos geográficos, históricos y jurídicos constituyen el sustento que durante el transcurso de los años ha permitido fundamentar y sostener el reclamo argentino por la plena soberanía sobre el archipiélago y las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

La actual situación cobra mayor relevancia ante la conmemoración del Bicentenario, entendiendo que es imperioso consolidar los derechos exigidos para que Argentina se proyecte hacia el mundo absoluta y definitivamente soberana de estos territorios.

Algunos derechos y hechos invocados

Los derechos históricos y geográficos fundamentan los jurídicos que, desde la perspectiva señalada y dentro de la normativa internacional, refieren al principio del “utis possidetis iure”, cuya traducción es “así como poseo de acuerdo a derecho, así poseerás”. Según esta máxima, los nuevos estados coinciden territorialmente con las antiguas colonias, exigiendo el respeto de los límites tal como estaban definidos al momento de su emancipación, y por lo cual el título de soberanía se hereda de la potencia colonial.

En este caso, Argentina considera que su aplicación le otorga derechos absolutos sobre todos los territorios que constituían, hasta el 25 de mayo de 1810, el Virreinato del Río de la Plata. Esto porque Argentina se constituyó como Estado sucesor de los derechos de España sobre el virreinato, los cuales se consolidaron el 27 de junio de 1860 mediante tratado formal cuyas ratificaciones fueron canjeadas en esa fecha. Implícitamente, España cedió así sus derechos sobre Islas Malvinas –por las que nuestro país reclama desde 1833–, al tiempo que convalidó y otorgó vigencia al principio del utis possidetis iure, reconocido hasta entonces por los países latinoamericanos, pero rechazado por el Reino Unido.

Naciones Unidas y la vía diplomática

La institucionalización de la comunidad internacional permitió que nuestro país, aun antes de la concreción formal y de la plena vigencia de la Organización de las Naciones Unidas, presentara la primera reserva de sus derechos sobre Malvinas. Ocurrió al debatirse sobre Fideicomiso en el IV Comité de la Asamblea General de la Confederación de San Francisco en mayo de 1945 –cuatro meses antes de su entrada en vigor–, y continuó con la reafirmación de esta postura en las primeras dos sesiones de la Asamblea General.

En este ámbito, Argentina ha reclamado permanentemente y reservado sus derechos ante la inclusión del archipiélago en la lista de territorios no autónomos por parte del Reino Unido, lo que posibilita a los habitantes de cada región ejercer su derecho de autodeterminación. Este reclamo y reserva de derechos se ha reiterado ante cada presentación del Reino Unido del informe periódico anual ante Naciones Unidas.

En este contexto, dos resoluciones de la organización son trascendentes: la 2625 y la 1514. La primera reconoce la disputa sobre soberanía e insta a ambos países a resolverla en función de los intereses de los isleños. Sobre este punto, cabe mencionar que Argentina los reconoce como argentinos de pleno derecho, entendiendo que no corresponde aplicar el principio de autodeterminación, sino el de integridad territorial del estado consagrado por la segunda resolución, que data de 1960.

Tras la finalización del conflicto bélico, Gran Bretaña reconoció su calidad de ciudadanos británicos de pleno derecho, a partir de un cambió en su normativa. Sin embargo, en la permanente disputa mantenida sobre el tema, para Argentina el status político de la población no tiene cabida, lo que motivó que el Reino Unido no incluyera la soberanía en cualquier intento o tratativa posterior a la finalización del enfrentamiento.

Restaurada la democracia en 1983, nuestro país realizó un activo esfuerzo diplomático para mantener e incrementar el apoyo de otros Estados, lo que fue acompañado por una serie de resoluciones que instaban a reanudar las negociaciones, incluyendo la soberanía. Posteriormente, un cambio de estrategia que dejó de lado este aspecto permitió a Argentina mantener el tema en la agenda de Naciones Unidas y conseguir así el apoyo de otros países, entre ellos los No Alineados y la Comunidad Económica Europea. A través de dos resoluciones de 1986, se obtuvo un respaldo mayor (124 votos a favor en la primera y 116 en la segunda) y Francia, Italia, Grecia, España, Bahamas, Bangladesh, Papúa-Nueva Guinea, Argelia, Brasil, Ghana y México instaron a una solución pacífica en todos los aspectos relacionados con las Islas Malvinas.

La flexibilización de la situación por parte de Argentina, que desde 1989 dio prioridad a la cooperación pacífica en el Atlántico Sur, permitió la reanudación de las relaciones respecto a la soberanía bajo la fórmula del paraguas. Esto favoreció las comunicaciones, la cooperación en cuestiones pesqueras y de hidrocarburos, las relaciones culturales, el restablecimiento de relaciones diplomáticas y consulares, así como la adopción, en 1990, de una Declaración conjunta sobre conservación de recursos pesqueros y la constitución de la comisión de pesca del Atlántico Sur.

En ese contexto, en 1994 entró en vigencia un acuerdo entre Argentina y la Unión Europea (con abstención del Reino Unido) sobre pesca marítima que permitía a los barcos de la Unión obtener 250 mil toneladas anuales en aguas de jurisdicción argentina, a cambio de la reducción de aranceles para el ingreso de productos pesqueros nacionales en el mercado europeo. No obstante, este acuerdo fue denunciado por Argentina en 1998 por el agotamiento de la reserva pesquera, y perdió vigencia en 1999, dejando a las empresas pesqueras europeas sujetas al marco de la ley de pesca Nº 24.922 de nuestro país.

En Naciones Unidas, Argentina requirió permanentemente la Gestión de Buenos Oficios, avalada por la Asamblea General hasta 1988. Desde 1989 la cuestión fue objeto del Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas, y se le encomendó al Secretario General gestionar la reanudación de las negociaciones bilaterales entre Argentina y Reino Unido para resolver la disputa. Sobre este punto, vale subrayar que en noviembre de 1982 la Resolución de Asamblea General 34/9 consideró que el “mantenimiento de situaciones coloniales resulta incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas” por lo que solicitó a “ambos gobiernos la reanudación a la brevedad de solución pacífica a la disputa de soberanía encargando al Secretario General la gestión renovadora de buenos oficios para asistir a las partes en cumplimiento de lo solicitado”.

Argentina ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por ley Nº 24.543/95 y, al mismo tiempo, confirmó su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, así como sobre los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional. En esta línea, no reconoce ni reconocerá titularidad ni ejercicio a cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los derechos de Argentina.

En la misma línea, la ley señala que cualquier acto de ejercicio de jurisdicción sobre las islas que se materialice será contrario a la naturaleza de las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas, las que buscan la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las islas por vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General de Naciones Unidas.

Se abrió así una nueva instancia internacional para Argentina: la proximidad de las Malvinas permite señalar la continuidad geológica de la plataforma continental argentina. Este derecho geográfico y el principio internacional del utis possidetis iure, así como la normativa internacional vigente del Derecho del Mar determinaron que Argentina presentara, el 21 de abril de 2009, su solicitud ante la Comisión de Límites de las Plataformas Continentales de Naciones Unidas. En ella expuso los límites pretendidos, debidamente fundamentados en estudios oceanográficos que avalan la petición de extensión de la plataforma continental y, con ella, el reconocimiento de sus derechos de soberanía sobre el suelo y subsuelo de dicha plataforma, hasta una distancia máxima de 350 millas náuticas de las islas. De esta manera, se anticipó a la misma pretensión que el Reino Unido presentó pocos días después, el 11 de mayo de 2009, a dos días que finalizara el plazo estipulado por la comisión. Cabe recordar que una vez producido el conflicto bélico, el Reino Unido estableció en esas aguas una Zona de Exclusión Militar, luego zona de Protección de Ias islas, reservándose el derecho de soberanía hasta las 200 millas marinas incluyendo lecho y subsuelo de la plataforma.

Consideraciones finales

Lo señalado permite realizar algunas puntualizaciones así como la mención de acontecimientos actuales del orden internacional.

– Recientemente el Reino Unido comenzó sus actividades de exploración para conocer las reservas de hidrocarburos existentes en la zona, continuando así con la adopción de decisiones unilaterales. Se trata de medidas ilegítimas y similares a las que en marzo de 2007 provocaron que el Gobierno Nacional diera por terminada la Declaración conjunta argentino-británica sobre cooperación aguas afuera para la exploración y explotación de hidrocarburos adoptada el 27 de septiembre de 1995 porque restaban seguridad jurídica a lo acordado.

– Esto ocurre en el contexto de la plena vigencia del Tratado de Lisboa (desde diciembre de 2009), que integra a la Unión Europea en un nuevo orden mundial y en cuyo Anexo II “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar” incluye a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur como propias del Reino Unido. La ratificación de este tratado por los 27 países parte (incluso aquellos que anteriormente respaldaron a Argentina en las resoluciones donde se reclamaba la necesidad de superar prontamente la disputa por la soberanía de Malvinas), implica una convalidación tácita a las pretensiones del Reino Unido. Una posible explicación de tal actitud radica en la finalización del convenio con Argentina relacionado con la pesca, señalado en párrafos anteriores.

– En el listado del Comité de Descolonización de Naciones Unidas no figuran Territorios de Ultramar. Puesto que el Tratado de Lisboa –convalidado por los 27 países parte– incluye dentro de esa categoría a los territorios en disputa, el Reino Unido estaría habilitado para gestionar la remoción de las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur de la nómina de descolonización. Así se daría cumplimiento, años más tarde, a la esperanza de Naciones Unidas de comenzar el nuevo milenio con una "descolonización de alcance planetario".

– La Comisión de Limites de la Plataforma Continental tiene un impedimento expreso en su reglamentación para considerar presentaciones efectuadas por cualquiera de los estados partes en una controversia territorial o marítima sobre la cual, aún habiendo presentado en tiempo y forma la documentación requerida y con anterioridad a la efectuada por el Reino Unido, no habría definición al respecto al menos por un tiempo indeterminado. [La normativa relacionada con la petición de extensión de límite de plataforma continental establece que este es un derecho reconocido a los estados ribereños, lo que da lugar a plantear la cuestión si Malvinas es un territorio en disputa o un Estado ribereño para poder hacerlo].

– Argentina tiene consenso en otros foros como la Organización de los Estados Americanos, el Grupo Río y Caribe que recientemente han convalidado, una vez más, la postura Argentina, así como la necesidad de continuar las negociaciones bilaterales para solucionar la disputa conforme las resoluciones de Naciones Unidas, apoyo que no parece ser tan contundente.

– La renovada petición de Buenos Oficios al Secretario General de Naciones Unidas, tanto en la figura del anterior Kofi Annan como con el actual Ban Ki- Moon, no se muestra como medio efectivo ni suficiente para lograr que el Reino Unido actúe en consecuencia.

– La obligatoriedad de solucionar pacíficamente las controversias es norma imperativa del Derecho Internacional, pero ¿cuáles controversias? Aquellas que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales; mientras ello no ocurra, las mismas pueden soslayarse ya que no hay una sanción que se correlacione. Ello ha permitido que el Reino Unido realice permanentemente actos unilaterales avanzando y afianzando sus pretensiones, que van más allá de su soberanía sobre las islas para proyectarse también sobre el continente Antártico, ya que pretende el mismo sector reconocido por Argentina, a la hora que el Tratado Antártico permita –por dejar de regir o cambio de normativa–, reclamos efectivos de soberanía.

Mientras tanto, el mundo entero ha puesto sus ojos en el Atlántico Sur como la gran reserva ictícola. Con ello pareciera que se ha superado el conflicto de soberanía entre Reino Unido y Argentina, para dar lugar a un espacio donde juegan importantes intereses internacionales ante el incremento de la demanda mundial de productos ictícolas a los que se agrega ahora fundamentalmente el petróleo.

En el Bicentenario, y reafirmando las palabras introductorias, es necesaria una acción integral del pueblo, sus representantes, docentes, Universidades, académicos, instituciones en general. Una acción que de lugar a una verdadera política integral de Estado con fortalecimiento de la diplomacia y conforme al Derecho Internacional. Una acción que se proyecte como fuerza común hacia la instancia internacional y que, por los canales actuales adecuados, permita consolidar acabadamente los derechos soberanos de Argentina sobre Islas Malvinas y adyacencias, con el reconocimiento pleno y definitivo de la comunidad internacional en su conjunto, para compartir en igualdad de condiciones los nuevos desafíos que impone el siglo XXI.

Bibliografía

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GUTIERREZ POSSE, Hortensia:Guía para el Conocimiento de los elementos de Derecho Internacional Publico, La Ley, Provincia de Buenos Aires, Mayo de 2004.

TONDINI, Bruno, Derecho Internacional Público, Observatorio Malvinense, CAEI, numero 6, Invierno Sur 2008,

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Fecha de publicación: 31 marzo, 2010