Por un mecanismo local de prevención de la tortura
Entre otros objetivos, la realización del informe “Mirar tras los muros” buscó documentar y registrar lo que sucede en los lugares de encierro y establecer mecanismos de control de las fuerzas de seguridad. “Es una conclusión general a la que arribó la comunidad internacional hace ya muchos años y que se encuentra plasmada en la ‘Convención contra la tortura’”, explican los autores, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1984 y puesta en vigor en 1987.
En función de ello, consideran que en la provincia es necesario construir dispositivos que establezcan o incrementen el control político y social de las fuerzas de seguridad del Estado. Este control, a través del monitoreo de los lugares de encierro con participación de organizaciones no gubernamentales, resulta una herramienta muy valiosa en la prevención de la tortura y otras violaciones a los derechos humanos.
Un dato complementario. Sobre el hacinamiento, los docentes de la UNC recuperan el aporte de Elías Carranza, director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), para quien la “sobrepoblación o hacinamiento significa que hay más de una persona donde hay espacio sólo para una, lo que implica una pena cruel, inhumana o degradante, como lo establece la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Esto afecta derechos básicos de las personas privadas de su libertad, como a su integridad física, a su educación, al trabajo, a la recreación y a la visita íntima, entre otros.
Esta entrada no tiene categorías.Fecha de publicación: 22 junio, 2014