La mayoría de los estudiantes de Medicina y Abogacía de la UNC están a favor de la eutanasia

El dato surge de un estudio cuantitativo desarrollado por investigadores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Participaron 552 universitarios de ambas carreras, en su mayoría católicos. El 58% de los encuestados manifestó actitudes a favor de la eutanasia. En 2012, Córdoba sancionó la ley de “Voluntad Anticipada y Muerte Digna”. En mayo de este año se reunió por primera vez la Comisión Consultiva Interdisciplinaria que elaborará el anteproyecto para su reglamentación. [01.10.2014]

Por María José Villalba
Redacción UNCiencia
Prosecretaría de Comunicación Institucional – UNC
maria.jose.villalba@unc.edu.ar

En las últimas décadas, la temática de la muerte digna generó profundos debates en el plano de la filosofía, la medicina, el derecho, la sociología y la psicología. El 9 de mayo de 2012, el Estado argentino sancionó la ley 26.742 o “Ley de muerte digna”.

Promulgada ese mismo año, la norma modificó la ley nacional de Derechos del Paciente (26.529), estableciendo entre otros puntos la ‘Autonomía de la voluntad’ o el derecho de los pacientes a “aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

En este contexto, un equipo de investigadores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, liderado por Darío Vezzaro y Noelia Azcona, llevaron adelante un estudio cuantitavo para conocer las diferentes actitudes de los alumnos de las carreras de Medicina y Abogacía, que cursan en la cuatricentenaria universidad pública de Córdoba.

Los autores del trabajo se preguntaron “cuál sería la reacción o respuesta frente a situaciones críticas de determinados grupos cuyos roles profesionales son fundamentales”, explica Azcona y completa: “Consideramos de suma importancia conocer la opinión de las nuevas generaciones respecto de estas situaciones controvertidas que pueden incidir en la política global de un país. Sobre todo para comprender los cambios que se vislumbran”.

En este marco, se encuestaron 552 estudiantes –276 por cada carrera–, quienes respondieron una serie de 21 preguntas, de cuyas respuestas los investigadores pudieron inferir que el 58,8% está a favor de la eutanasia.

La población de alumnos consultada estuvo compuesta por jóvenes de ambos sexos, 201 mujeres (36,8%)  y 349 varones (63,2%), con una edad promedio de 23 años (un mínimo de 17 años y un máximo de 69).

Respecto a la religión de los alumnos, predominó la católica con un 72,8%, mientras que otras religiones presentaron una frecuencia mucho menor: protestante 2,2%, judía 0,5%, e islámica 0,2%). El segundo puesto, (18,7%) lo ocuparon aquellos alumnos que optaron por “ninguna religión”.

Cómo se hizo el estudio

Para relevar la opinión de los futuros profesionales, los investigadores desarrollaron un estudio cuantitativo basado en la realización de encuestas. Para ello, el instrumento psicosocial utilizado debió ser traducido al español, ya que se replicó una investigación realizada en los Estados Unidos, denominada “Actitudes con respecto al derecho a morir. Un modelo conceptual de evaluación”, de James R. Rogers.

El cuestionario se compone de 21 afirmaciones entre las que figuran algunas como “Una persona con una enfermedad terminal tiene el derecho de decidir su muerte”; “Esta mal inducir la muerte por compasión”; “No existe ningún caso en que la eutanasia sea apropiada”; “La eutanasia es aceptable en casos en los que toda esperanza de recuperación ha desaparecido” o “La cuestión de la eutanasia corresponde a toda la familia y no sólo al individuo”.

La persona consultada debe asignar a cada frase un valor que puede ser “desacuerdo”, “desacuerdo relativo”, “acuerdo relativo” y “fuerte acuerdo”, según la que más se ajuste o identifique sus creencias, sentimientos o pensamientos.

En  rigor, la distinción entre los conceptos de muerte digna y eutanasia no es abordada en el cuestionario. “No pretendemos conocer lo que se sabe al respecto, sólo descubrir la posición personal. Es una encuesta anónima que trata de captar una primera impresión sobre la temática”, remarca Azcona.

Del análisis final de las respuestas, los especialistas concluyeron que un 30,6% de los estudiantes encuestados tienen una actitud de fuerte acuerdo con la eutanasia, mientras que un 28,2 % están en acuerdo relativo. De sumar estas dos franjas resulta que un 58,8% que está a favor de la eutanasia.

El otro 21,5 % está en desacuerdo y el restante 19,3 % está relativamente en desacuerdo. A ello se suman 61 estudiantes que prefieren no contestar constituyendo apenas el 0,5% de la muestra total.

El estudio “Posicionamiento de los estudiantes de abogacía y medicina frente al fenómeno de la muerte digna” fue desarrollado por un equipo de investigadores pertenecientes a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC, compuesto por Darío Eugenio Vezzaro (director); Noelia Azcona (codirectora); Romina Soria García; Fernando Martin Bertone; María Cecilia Perrone; Lourdes Campagnucci y Juan Cruz Fanin.
Este mismo equipo tiene prevista una segunda etapa de la investigación en la que pretenden indagar el posicionamiento de estudiantes contemporáneos a los ya encuestados, pero de una universidad de tipo confesional. La intención es aplicar las encuestas a estudiantes de las mismas carreras pero que cursan en la Universidad Católica de Córdoba (UCC).

Ley de muerte digna

La Ley Nº 26742 o “Ley de Muerte Digna”, fue aprobada por el Senado de la Nación el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo del mismo año. La nueva normativa, modificatoria de la Ley Nacional de Derechos del Paciente Nº 26.529, permitió introducir el debate sobre un tema álgido en materia de bioética.

La nueva legislación es clara: “El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

Desde el plano estrictamente jurídico, hay derechos reconocidos y aceptados, con anclaje normativo en textos nacionales y supranacionales, que permitirían defender el derecho a la disponibilidad de la propia vida. 

Los puntos más destacados de la legislación nacional
Autonomía de la voluntad | El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Aquel que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.
Directivas anticipadas |  Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas.
Revocabilidad | La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica.
Incapacidad | Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.
Control y alivio del sufrimiento |  En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
Consentimiento informado | Es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; sus beneficios, riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y  las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
Niños, niñas y adolescentes | Tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
Responsabilidad | Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.

Qué pasa en Córdoba

La norma nacional no tiene alcance en Córdoba ya que la Constitución provincial establece que la salud, educación y seguridad son tres facultades no delegables a la Nación.

En sintonía con el Senado de la Nación, en Córdoba la Legislatura Unicameral sancionó la Ley Nº 10.058, denominada como “Voluntad Anticipada y Muerte Digna”, el 16 de mayo de 2012. La normativa fue promulgada por el Ejecutivo el 5 de junio y publicada el 15 del mismo mes en el Boletín Oficial.

El proyecto provincial difiere en varios puntos de la ley nacional, aunque el espíritu es el mismo: impedir el “encarnizamiento terapéutico”, es decir, la utilización de tratamientos desproporcionados para prolongar la vida biológica de un paciente con una enfermedad irreversible o terminal.

Los principales puntos de la ley provincial
Voluntad anticipada | Los mayores de edad en pleno goce de sus facultades mentales pueden expresar su voluntad de ser sometidos o no a determinados tratamientos médicos. Aún en caso de que pierda su capacidad natural de conciencia.
Revocación | La persona que haya declarado su voluntad anticipada puede retractarse en cualquier momento, siempre y cuando conserve su capacidad y actúe libremente.
Registro | El Ministerio de Salud provincial deberá crear un Registro Único de Voluntades Anticipadas, en el que se inscribirán los voluntarios y también las revocaciones.
Imposibilitadas | El Registro queda suspendido para mujeres embarazadas, hasta que termine la gestación.
Diferencias con ley nacional | En el proyecto provincial, las voluntades se expresan en un registro. En la ley nacional, las personas conscientes pueden firmar un testamento ante un escribano o juez. Y necesitará dos testigos.


Sin embargo, cabe aclarar que, al momento de publicarse esta nota, la ley provincial no se encuentra reglamentada. El pasado 22 de mayo de 2014 se reunió por primera vez la Comisión Consultiva Interdisciplinaria que tendrá en sus manos elaborar el anteproyecto para la reglamentación de la ley provincial de Declaración de Voluntad Anticipada, o muerte digna. Esta comisión multidisciplinaria está integrada por doce personas entre los que se encuentran médicos, abogados, representantes académicos, gremiales y religiosos.